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Normatividad |
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Publicado por Comunicaciones, 31 de enero de 2012 11:00 a.m
NORMATIVIDAD QUE APLICA A HOSPITALES DISTRITALES |
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CONCEPTO |
DESCRIPCION |
| 365 DE 1996 |
SERVICIO DE AMBULANCIAS DEL DISTRITO CAPITAL |
Con cargo al contrato de compraventa de servicios de ambulancia, solamente el Fondo Financiero Distrital de Salud puede entrar a reconocer los servicios efectivamente prestados y facturados a la población pobre y vulnerable que aún no se encuentra afiliada al sistema, pero ello no significa que el Centro Regulador de Urgencias se sustraiga de regular el sistema de urgencias en el Distrito Capital. Todas las entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de salud, están obligadas a brindar atención inicial de urgencias a todo aquel usuario que lo demande, independientemente de su capacidad de pago o tipo de afiliación al sistema y que en todo caso la Secretaría Distrital de Salud ejerce sobre las prestadoras de servicios de salud, inspección, vigilancia y control en cuanto al cumplimiento de las condiciones técnicas y la calidad en la prestación del servicio. |
| 143348 DEL 2009 |
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ESES |
Revisada la normatividad que rige a las Empresas Sociales del Estado se observa, que desde su creación mediante la Ley 100 de 1990, en términos generales y salvo contadas excepciones, ésta se ha mantenido vigente… 1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión "empresa social del Estado". 2.- El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social. 3.- La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el artículo 19 de la Ley 10 de 1990. 4.- El director o representante legal será designado según lo dispone el artículo 192 de la presente ley. 5.- Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las Reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990. 6.- En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. 7.- El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, el de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley |
| 90 de 1998 |
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Para efectos de la renovación de la tarjeta de salud o carnés de la población afiliada a cada ARS, deberá realizar la entrega respectiva desarrollando las estrategias que dinamicen dicho proceso.
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| 95 de 1998 |
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Atendiendo los parámetros señalados por la Circular Externa Conjunta 018MS - 074 SNS de junio 30 de 1998, en relación con la carnetización que deben realizar las ARS a los afiliados al Régimen Subsidiado, se destinó un período de 30 días calendario a partir de la fecha de suscripción del contrato para carnetizar completamente a sus afiliados.
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| 465 de 1998 |
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Al donante le asiste por mandato constitucional y legal el derecho a ser informado de los resultados obtenidos de las pruebas practicadas a la unidad de sangre donada, más aún si éstos son reactivos y/o positivos, y, al laboratorio recolector, de la misma, la obligación de poner en conocimiento tanto de la autoridad de salud competente como a la EPS o ARS a la que se encuentre afiliado el donante.
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| 2065 de 1998 |
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La Secretaría Distrital de Salud solicitará bimestralmente a las E.P.S. autorizadas, las bases de datos de afiliados al Régimen Contributivo, sin perjuicio de las actividades que por Acuerdo 77 del CNSSS tienen que adelantar las ARS para detectar posibles duplicidades.
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| 2185 de 1998 |
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Son afiliados al régimen contributivo, las personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, y, al régimen subsidiado a través de las ARS, las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización, a las cuales se les haya entregado su tarjeta de salud, de donde se concluye, que los afiliados al sistema contribuyen a su financiación a través de copagos, mientras que la población vinculada, cada vez que demande un servicio debe pagar una cuota de recuperación. |
| 2200 de 1998 |
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La Secretaría de Salud no reconocerá servicios de salud prestados a población que se le hubiere aplicado encuesta socioeconómica que la acredite como participante vinculado, cuando a esa misma persona se le hubiere aplicado encuesta SISBEN y ésta lo ubique en niveles IV en adelante, al igual que no se reconocerán servicios prestados a población por la cual deban responder otros entes territoriales por no residir en el territorio del Distrito Capital. |
| 1800 de 1999 |
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Serán beneficiarios del Sistema el (la) cónyuge, el (la) compañero (a) permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquéllos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. |
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